Cómo Crear una Sociedad Limitada en Málaga

La creación de una Sociedad Limitada en Málaga es un proceso cada vez más sencillo y más rápido pero requiere tener varios pasos claros. Para hacerlo en el menor tiempo posible (48-72 horas) te recomendamos que acudas a una gestoría especializada como la nuestra (punto PAE autorizado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo), para hacerlo con la máxima rapidez y contando con apoyo profesional.
10 Pasos para Crear una S.L. en Málaga
1. Solicitar un certificado de denominación negativa al Registro Mercantil Central de Madrid, en el que el registrador nos confirma que no existe ninguna sociedad inscrita con el mismo nombre de la sociedad que queremos crear.
2. Abres una cuenta bancaria de la sociedad “en constitución” en la entidad bancaria con la que la S.L. vaya a trabajar, para solicitar un certificado bancario que exprese el capital social desembolsado (mínimo de 3.000 €), y número de participaciones que aporta cada uno de los socios a la sociedad. Lo normal es que este certificado sea nominativo, es decir, que informe del capital aportado por cada uno de los socios. No hace falta desembolsar 3.000 €, pues se pueden aportar bienes (por ejemplo maquinaria, equipos informáticos, etc) a la sociedad.
3. Nosotros como gestores daremos forma al proceso de constitución de la misma a través del DUE (Documento Único Electrónico) que es un documento que pone en contacto a las distintas administraciones (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Junta de Andalucía, Agencia Española de Protección de Datos), así como a la Notaría y al Registro Mercantil de Málaga en el proceso de constitución de la S.L.
Es importante señalar que para que se pueda constituir la S.L. de esta forma rápida, la S.L. se debe acoger a unos Estatutos Tipo de la Sociedad de Responsabilidad Limitada aprobados por el Ministerio de Justicia. En este enlace puedes consultar la publicación en el BOE que regula estos estatutos tipo. Casi todos los tipos de sociedades se pueden acoger a esta modalidad, salvo casos puntuales.
4. Nosotros como gestores estudiaremos la forma más adecuada de constituir tu empresa: el encuadre de los socios en la seguridad social, administradores, trabajadores, cómo afectan los parentescos en el régimen de la seguridad social, inicio de actividad, operaciones intracomunitarias etc, que son aspectos importantes que hay que tener claros antes del proceso de constitución de la sociedad.
5. El siguiente paso es la selección de la notaría, la hora y día de la cita de la firma de la escritura de constitución de la S.L.
6. Cuando tenemos cumplimentado el DUE, nosotros lo tramitaremos telemáticamente.
7. A partir de ese momento, ya lo único que debes hacer es acudir al notario a firmar la escritura el día señalado (con el certificado de denominación negativa y el certificado del banco) porque el resto de pasos se harán de forma automática.
8. El notario envía copia a la Junta de Andalucía (Modelo 600) del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En el caso de la constitución de la S.L. el pago del impuesto está exento, pero existe obligación de presentar el modelo en la Junta de Andalucía.
9. Se remite telemáticamente copia de la escritura al Registro Mercantil de Málaga para su inscripción registral.
10. El notario, cumplimentados estos pasos, envía una segunda copia al CIRCE y a partir de ese momento, la SL dispone de un CIF definitivo, con el que ya podrás abrir la cuenta bancaria y tu S.L. podrá empezar su actividad.
Esperamos que este artículo te resulte de utilidad si estás pensando en constituir una S.L.
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